garantía para administradores
de sociedades IGJ

La ley de Garantía Obligatoria, exige una garantía a todos los Directores de Sociedades Anónimas, Gerentes de SRL y Administradores de Sociedades en Comandita por Acciones. Las resoluciones 20/2004, 7/2015, 9/2020 y complementarias, de la Inspección General de Justicia, exigen que esta garantía sea integrada por un depósito en efectivo, títulos públicos o mediante la constitución de un seguro de caución o aval bancario.

La póliza “Garantía para Administradores de Sociedades” de CAS cubre a la Empresa ante el incumplimiento de las obligaciones del Director o socio Gerente en el desempeño de sus funciones.

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Respondemos tus posibles preguntas:
Recurso 4CAS-icon-11

¿Quiénes deben contratar esta póliza?

A. Los Directores de Sociedades Anónimas
B. Los Gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada
C. Los Administradores de Sociedades en Comandita por Acciones
D. Según la Res. IGJ 2/2020, los Representantes de Sociedades Extranjeras inscriptas en Argentina, deben presentar una garantía ante la Inspección General de Justicia por el desempeño de sus funciones.
E. La Resolución 9/2020 suma también a los Administradores de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) a esta cobertura.

Recurso 5CAS-icon-22

¿Qué vigencia deben tener las garantías?

La vigencia de las pólizas es anual en todos los casos. Se puede utilizar también para los Liquidadores de una Sociedad.

Recurso 13CAS-ICON-33

¿A favor de quién se extiende? / ¿Quién es el Asegurado?

La póliza es emitida a favor de la Sociedad en la que el funcionario ejerce su cargo. Cada Director, Gerente o Administrador deberá presentar una garantía individual (una póliza distinta, por cada uno de ellos,). La póliza debe cubrir el mandato del Director o Socio Gerente. Habitualmente se tratará de períodos anuales.

Recurso 17CAS.-NRO-44

¿Cuál es el monto exigido por IGJ?

En ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior – en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-) ni superior a pesos un millón ($ 1.000.000.-), por cada director o gerente. El monto de la garantía será igual para todos los o gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior - en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-) ni superior a pesos un millón ( $ 1.000.000.- ), por cada director o gerente.

Recurso 8CAS-icon-55

¿Los administradores suplentes deben constituirla?

Sólo se encuentran obligados a constituirla los directores, gerentes, administradores o representantes titulares. El artículo 76 de la resolución general 7/2015 dispone que los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de los titulares cesantes.

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